LA PRESIDENCIA EN LAS CORRIDAS DE TOROS: ORIGEN, ACTUALIDAD Y FUTURO (III).
Por LUIS ALONSO HERNÁNDEZ. Veterinario y escritor.
EL FUTURO DE LA PRESIDENCIA.
El Reglamento de Espectáculo Taurinos actual, aprobado por Real Decreto 176/1992 de 28 de febrero, hubo de ser modificado en algunos de sus preceptos al no haber conseguido los objetivos previstos. Preceptos que fueron aprobados en moción presentada al Senado con fecha 16 de noviembre de 1994 y que dio como consecuencia el Real Decreto 145/1996 de 2 de febrero, amparado en la Ley 10/1991 de 4 de abril.
Pero como con anterioridad se habían producido modificaciones sustanciales en cuanto a competencias por parte de las Administraciones Públicas en espectáculos taurinos, que habían sido reguladas por la Ley orgánica 9/1992 de 23 de diciembre referida a las competencias de Comunidades Autónomas que habían logrado la autonomía, en el reglamento se incluye una disposición que recoge la nueva realidad.
Este reglamento será aplicado en todo el territorio español y estará sujeto a colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Este Real Decreto 145/1996 fue dado en Madrid a 2 de febrero de 1996 y firmado por el entonces Ministro de Justicia e Interior, D. Juan Carlos Belloch Julbe y sancionado por nuestro Rey, Juan Carlos I.
El CAPITULO III trata el tema de la Presidencia de los espectáculos, y es interesante el apartado 2) del Artículo 38 que dice:
"Cuando las circunstancias lo aconsejen, las autoridades competentes podrán nombrar como Presidente a personas de reconocida competencia e idóneas para la función a desempeñar habilitadas previamente al efecto".
Como vemos hay un cambio sustancial en la Presidencia, que naturalmente se llevó a cabo de inmediato en algunas presidencias que estuvieron ocupadas por personas más o menos prestigiosas en ambientes taurinos.
Una de las primeras fue en la plaza de toros de Colmenar Viejo a iniciativa del empresario de la plaza, D. Félix González y del Ayuntamiento. El presidente será D. Mariano Aguirre, que a su vez es Presidente de la Real Federación Taurina de España, auxiliado por D. Pedro de la Morena como representante de la Peña "Tierra de Toros", y D. Máximo Pérez de "El Rescoldo". No vi muchas dificultades para el ensayo en el "torista" pueblo de Colmenar, pero luego...el protagonismo de algunos y las dificultades que la presidencia entraña, acabaron en desastre. Y es que, el refrán "zapatero a tus zapatos" es muy razonable a veces.
Claro que lo mismo había ocurrido ochenta años antes cuando "Hache" aquel crítico taurino de los años 1917, que era un excelente aficionado y alborotador mientras veía los toros desde la meseta de toriles de la Monumental de las Ventas, luego, cuando subió a asesorar "allá arriba", donde la responsabilidad pesa, no dio "una a derechas".
Y recientemente en la feria pasada de Sevilla en la corrida celebrada el 6 de mayo presidió una persona que hasta entonces había formado parte de uno de los Equipos Veterinarios de la Maestranza. Aprobó simplemente, pero es que antes había estado durante muchos años a la derecha de los presidentes. Y eso...se nota.
Si bien ya en algunos lugares, caso de Bilbao y Pamplona venían presidiendo, desde hacía años, personas que nada tenían que ver con los Gobernadores Civiles ni con sus delegados funcionarios de las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía y que ahora en la actual Reglamento, que ahora padecemos, se contempla dentro del CAPITULO VI en el punto 2 del Artículo 23 correspondiente al REGLAMENTO DE ESPECTACULOS TAURINOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, donde taxativamente dice:
"La Presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá en las plazas de toros permanentes de primera y segunda categoría a la persona nombrada para cada temporada por el Director de Juego y Espectáculos, oída la Comisión Vasca Asesora en Asuntos Taurinos. Se valorará a dichos efectos, el conocimiento y la experiencia en materia taurina y la imparcialidad".
Medida que puede ser interesante, siempre que se trate de personas perfectamente preparadas para cumplir con las diferentes misiones encomendadas a su función de presidencia. Además, estas personas siempre estarán asesoradas, en el palco, por el veterinario y por el asesor taurino que se presupone serán profesionales adecuadamente preparados para el desenvolvimiento de sus misiones, y abajo, en el callejón, por el delegado gubernativo también debidamente preparado y auxiliado para cumplir con su misión de prevención de alteración de orden público.
Este Reglamento está bastante bien confeccionado, no obstante tiene alguna que otra laguna que podía ser fácilmente subsanable entre las cuales se nos ocurren las siguientes:
CAPITULO III
Artículo 49.-2 Se debería añadir:
"Los cajones se dispondrán en el camión en el sentido longitudinal de la marcha con la finalidad de que los animales no tengan que ir haciendo continuos esfuerzos para lograr el equilibrio durante el viaje".
El Artículo 53.-1. Hay una frase no muy afortunada. Veamos:
"En el momento de llegada de las reses a los corrales de la plaza o recinto en que hayan de lidiarse o en cualquier otro momento posterior, pero con una antelación mínima de veinticuatro horas con respecto a la hora anunciada para el comienzo del espectáculo, las reses que hayan de lidiarse serán objeto de un primer reconocimiento, salvo en el caso de las plazas portátiles, a efecto de comprobar su aptitud para la lidia".
Pues considero que nunca se debe proceder a un reconocimiento inmediatamente al desencajonamiento de los toros, pues en ese momento (lo he podido constatar en varias ocasiones) los toros están demasiado "calientes", con lo que se propician los derrotes sobre los burladeros, paredes, puertas etc del corral de reconocimiento, cuando el toro se encuentra aislado.
Artículo 55. 5. Debería suprimirse, sin más, pues ¿qué pintan los veterinarios? Vean:
"A la vista de dichos informes (se refiere a informes veterinarios) y de las opiniones expresadas por los intervinentes en el acto, el Presidente resolverá lo que proceda sobre la aptitud para la lidia de las reses reconocidas, notificando en el propio acto a los interesados la decisión adoptada".
Artículo 57.1.- Debería añadirse.
"En el acta de nacimiento de esa res rechazada, se pondrá una notación que podía decir: "MANIPULADA" con las firmas de veterinarios y presidente, con la finalidad de que esa res únicamente pudiera utilizarse, tras manipulación, en festejo de rejones".
CAPITULO V.
Artículo 60.2. Debería cumplirse a "raja tabla". Cosa que no se hace.
"Los caballos deberán estar convenientemente domados y tener la movilidad suficiente, sin que puedan ser objeto de manipulaciones tendentes a alterar su comportamiento. Quedan en todo caso, prohibidos los caballos de razas tracionadoras".
Pues si los caballos no son de razas tracionadoras difícilmente podrán cumplir el punto 3 de este mismo artículo.
Considero necesario que los caballos fueran sometidos a vigilancia especial desde una hora antes de su salida para efectuar el paseíllo, pues de todos es sabido que los caballos son inyectados, antes de picar, con fenotiacínicos en medio de la más absoluta impunidad. Y si no, pues suprimir la frase del artículo 60.2 de:
"sin que puedan ser objeto de manipulaciones tendentes a alterar su comportamiento"
Y también la del artículo 60.6 de:
"Asimismo serán rechazados aquellos que presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento".
¿Qué se adelanta con efectuar el reconocimiento el día de la corrida por la mañana? Nada pues la tranquilización se hace; si no es experto quien la efectúa, unas dos horas antes de la salida al ruedo, y si es experto el infractor, como utiliza la venoclisis, momentos antes.
Artículo 65.1. Donde dice:
"El peso máximo del peto, incluidas las partes que lo componen, no excederá de 30 kilogramos".
Hay que cumplirlo, pues en las plazas de segunda y de tercera categoría, nunca he visto que se efectúe el pesaje.
Artículo 66.1.- Donde dice:
"Los estoques tendrán una longitud máxima de acero de 88 centímetros desde la empuñadura a la punta".
Los estoques llegan casi en el momento justo, metidos en el "fundón" y jamás he visto a lo largo de años metido en este mundo del toro que nadie se haya ocupado de medir este instrumento de muerte.
Tampoco se miden los instrumentos de rejoneo que contempla el Artículo 67
En el TITULO VI.
del desarrollo de la lidia.
Encontramos algunos puntos que consideramos debieran ser cambiados en su contenido, tales como:
CAPITULO II.
Del primer tercio de la lidia.
Artículo 71.1.
"El Presidente ordenará la salida al ruedo de los picadores una vez que la res haya sido toreada con el capote por el espada de turno".
Observamos la precipitación con que se ordena la salida de los "montados". A veces, el espada ni ha comenzado a capotear al toro. Por considerar este momento trascendental para la preparación de una suerte tan importantísima como la suerte de varas, consideramos cambiar el texto por este otro:
"El Presidente ordenará la salida al ruedo de los picadores una vez que la res haya sido fijada con el capote por el espada de turno".
El punto 3 de este mismo artículo, ha de procurar el presidente de la corrida cumplirle, pues se viene observando el incumplimiento de manera sistemática.
¿Por qué no considerar el término de "res inutilizada por culpa de lidia mal realizada" y sancionar con el pago de los costes de una res nueva a quien fuera el culpable de haber transgredido el Artículo 71 en su apartado 3.
Como vemos, esta matización de inutilidad va en contra del punto 2 del Artículo 84 del CAPITULO V en el que textualmente dice:
"Cuando la res se inutilizara durante la lidia y tuviera que ser apuntillada, no será sustituida por ninguna otra"
Artículo 72.
Cuidar el estricto cumplimiento de los puntos:
8.-"Los lidiadores de a pie que infrinjan las normas relativas a la ejecución de la suerte de varas serán advertidos por el Presidente y podrán ser sancionados según la gravedad de la infracción"
9.-"Los picadores que contravengan las normas contenidas en este artículo serán advertidos por el Presidente y podrán ser sancionados según la gravedad de la infracción".
CAPITULO IV.
Del último tercio de la lidia.
Artículo 80.4. Es otro de los puntos que vemos como se incumple de manera sistemática. Le recuerdo:
"El espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber clavado el estoque. En otro caso, deberá realizar nuevamente la suerte con el mismo".
Artículo 83.1.- Este artículo referido al indulto se está transgrediendo, últimamente, de manera alarmante, pues incluso se ha pedido el indulto en festivales.
1 comentario:
Les comparto mi poema, inspirado en la plena injusticia . . .
JUSTO . . . EN LAS VENTAS
“La justicia dio revés, . . . quítenle la toga al Juez.”
Anda, . . . Joselito Adame,
anda, . . . tu grandeza dame,
con un toro de reserva,
tauromaquia se preserva.
Tarde triste, tarde aciaga,
tarde que el ánimo apaga,
por más que luchas e intentas,
hay injusticia en Las Ventas.
Fiesta taurina en España,
que la necedad empaña,
un fallo contra corriente,
de lo que pide la gente.
Pañuelos, presagio, dicha,
la realidad cruel desdicha,
el triunfo en tu patrimonio,
se te apareció el demonio.
San Isidro Labrador,
solo te pido un favor,
pese a que Usía sea "jumento",
que se aprenda el reglamento.
No quiero llamarle robo
a la insensatez de un bobo,
aunque hay gran equivalencia,
fue un despojo sin violencia.
Presidente, Justo Polo,
juzgó con injusto dolo,
decidió negarte oreja,
mas tu entereza no ceja.
Me quito ante ti el sombrero,
pa’ mí que el Juez fue el sobrero;
en las peores contingencias,
las mayores excelencias.
Hay arte que no se mancha,
muy pronto tendrás revancha,
joven torero, arrojado, . . .
vendrá el momento soñado.
Autor: Lic. Gonzalo Ramos Aranda
México, D. F., a 14 de mayo del 2014
Dedicado a mi querido tío, Don José Luis Galván Ribera (QEPD) y a Tlaxcala Brava
Reg. SEP Indautor (en trámite)
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