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lunes, 28 de abril de 2008

LA PRESIDENCIA EN LAS CORRIDAS DE TOROS: ORIGEN, ACTUALIDAD Y FUTURO (III).

Por LUIS ALONSO HERNÁNDEZ. Veterinario y escritor.

EL FUTURO DE LA PRESIDENCIA.

El Reglamento de Espectáculo Taurinos actual, aprobado por Real Decreto 176/1992 de 28 de febrero, hubo de ser modificado en algunos de sus preceptos al no haber conseguido los objetivos previstos. Preceptos que fueron aprobados en moción presentada al Senado con fecha 16 de noviembre de 1994 y que dio como consecuencia el Real Decreto 145/1996 de 2 de febrero, amparado en la Ley 10/1991 de 4 de abril.
Pero como con anterioridad se habían producido modificaciones sustanciales en cuanto a competencias por parte de las Administraciones Públicas en espectáculos taurinos, que habían sido reguladas por la Ley orgánica 9/1992 de 23 de diciembre referida a las competencias de Comunidades Autónomas que habían logrado la autonomía, en el reglamento se incluye una disposición que recoge la nueva realidad.
Este reglamento será aplicado en todo el territorio español y estará sujeto a colaboración entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
Este Real Decreto 145/1996 fue dado en Madrid a 2 de febrero de 1996 y firmado por el entonces Ministro de Justicia e Interior, D. Juan Carlos Belloch Julbe y sancionado por nuestro Rey, Juan Carlos I.
El CAPITULO III trata el tema de la Presidencia de los espectáculos, y es interesante el apartado 2) del Artículo 38 que dice:
"Cuando las circunstancias lo aconsejen, las autoridades competentes podrán nombrar como Presidente a personas de reconocida competencia e idóneas para la función a desempeñar habilitadas previamente al efecto".
Como vemos hay un cambio sustancial en la Presidencia, que naturalmente se llevó a cabo de inmediato en algunas presidencias que estuvieron ocupadas por personas más o menos prestigiosas en ambientes taurinos.
Una de las primeras fue en la plaza de toros de Colmenar Viejo a iniciativa del empresario de la plaza, D. Félix González y del Ayuntamiento. El presidente será D. Mariano Aguirre, que a su vez es Presidente de la Real Federación Taurina de España, auxiliado por D. Pedro de la Morena como representante de la Peña "Tierra de Toros", y D. Máximo Pérez de "El Rescoldo". No vi muchas dificultades para el ensayo en el "torista" pueblo de Colmenar, pero luego...el protagonismo de algunos y las dificultades que la presidencia entraña, acabaron en desastre. Y es que, el refrán "zapatero a tus zapatos" es muy razonable a veces.
Claro que lo mismo había ocurrido ochenta años antes cuando "Hache" aquel crítico taurino de los años 1917, que era un excelente aficionado y alborotador mientras veía los toros desde la meseta de toriles de la Monumental de las Ventas, luego, cuando subió a asesorar "allá arriba", donde la responsabilidad pesa, no dio "una a derechas".
Y recientemente en la feria pasada de Sevilla en la corrida celebrada el 6 de mayo presidió una persona que hasta entonces había formado parte de uno de los Equipos Veterinarios de la Maestranza. Aprobó simplemente, pero es que antes había estado durante muchos años a la derecha de los presidentes. Y eso...se nota.
Si bien ya en algunos lugares, caso de Bilbao y Pamplona venían presidiendo, desde hacía años, personas que nada tenían que ver con los Gobernadores Civiles ni con sus delegados funcionarios de las Escalas Superior o Ejecutiva del Cuerpo Nacional de Policía y que ahora en la actual Reglamento, que ahora padecemos, se contempla dentro del CAPITULO VI en el punto 2 del Artículo 23 correspondiente al REGLAMENTO DE ESPECTACULOS TAURINOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, donde taxativamente dice:
"La Presidencia de los espectáculos taurinos corresponderá en las plazas de toros permanentes de primera y segunda categoría a la persona nombrada para cada temporada por el Director de Juego y Espectáculos, oída la Comisión Vasca Asesora en Asuntos Taurinos. Se valorará a dichos efectos, el conocimiento y la experiencia en materia taurina y la imparcialidad".
Medida que puede ser interesante, siempre que se trate de personas perfectamente preparadas para cumplir con las diferentes misiones encomendadas a su función de presidencia. Además, estas personas siempre estarán asesoradas, en el palco, por el veterinario y por el asesor taurino que se presupone serán profesionales adecuadamente preparados para el desenvolvimiento de sus misiones, y abajo, en el callejón, por el delegado gubernativo también debidamente preparado y auxiliado para cumplir con su misión de prevención de alteración de orden público.
Este Reglamento está bastante bien confeccionado, no obstante tiene alguna que otra laguna que podía ser fácilmente subsanable entre las cuales se nos ocurren las siguientes:
CAPITULO III
Artículo 49.-2
Se debería añadir:
"Los cajones se dispondrán en el camión en el sentido longitudinal de la marcha con la finalidad de que los animales no tengan que ir haciendo continuos esfuerzos para lograr el equilibrio durante el viaje".
El Artículo 53.-1.
Hay una frase no muy afortunada. Veamos:
"En el momento de llegada de las reses a los corrales de la plaza o recinto en que hayan de lidiarse o en cualquier otro momento posterior, pero con una antelación mínima de veinticuatro horas con respecto a la hora anunciada para el comienzo del espectáculo, las reses que hayan de lidiarse serán objeto de un primer reconocimiento, salvo en el caso de las plazas portátiles, a efecto de comprobar su aptitud para la lidia".
Pues considero que nunca se debe proceder a un reconocimiento inmediatamente al desencajonamiento de los toros, pues en ese momento (lo he podido constatar en varias ocasiones) los toros están demasiado "calientes", con lo que se propician los derrotes sobre los burladeros, paredes, puertas etc del corral de reconocimiento, cuando el toro se encuentra aislado.
Artículo 55. 5. Debería suprimirse, sin más, pues ¿qué pintan los veterinarios? Vean:
"A la vista de dichos informes (se refiere a informes veterinarios) y de las opiniones expresadas por los intervinentes en el acto, el Presidente resolverá lo que proceda sobre la aptitud para la lidia de las reses reconocidas, notificando en el propio acto a los interesados la decisión adoptada".
Artículo 57.1
.- Debería añadirse.
"En el acta de nacimiento de esa res rechazada, se pondrá una notación que podía decir: "MANIPULADA" con las firmas de veterinarios y presidente, con la finalidad de que esa res únicamente pudiera utilizarse, tras manipulación, en festejo de rejones".
CAPITULO V.
Artículo 60.2.
Debería cumplirse a "raja tabla". Cosa que no se hace.
"Los caballos deberán estar convenientemente domados y tener la movilidad suficiente, sin que puedan ser objeto de manipulaciones tendentes a alterar su comportamiento. Quedan en todo caso, prohibidos los caballos de razas tracionadoras".
Pues si los caballos no son de razas tracionadoras difícilmente podrán cumplir el punto 3 de este mismo artículo.
Considero necesario que los caballos fueran sometidos a vigilancia especial desde una hora antes de su salida para efectuar el paseíllo, pues de todos es sabido que los caballos son inyectados, antes de picar, con fenotiacínicos en medio de la más absoluta impunidad. Y si no, pues suprimir la frase del artículo 60.2 de:
"sin que puedan ser objeto de manipulaciones tendentes a alterar su comportamiento"
Y también la del artículo 60.6 de:
"Asimismo serán rechazados aquellos que presenten síntomas de haber sido objeto de manipulaciones con el fin de alterar artificialmente su comportamiento".
¿Qué se adelanta con efectuar el reconocimiento el día de la corrida por la mañana? Nada pues la tranquilización se hace; si no es experto quien la efectúa, unas dos horas antes de la salida al ruedo, y si es experto el infractor, como utiliza la venoclisis, momentos antes.
Artículo 65.1. Donde dice:
"El peso máximo del peto, incluidas las partes que lo componen, no excederá de 30 kilogramos".
Hay que cumplirlo, pues en las plazas de segunda y de tercera categoría, nunca he visto que se efectúe el pesaje.
Artículo 66.1.- Donde dice:
"Los estoques tendrán una longitud máxima de acero de 88 centímetros desde la empuñadura a la punta".
Los estoques llegan casi en el momento justo, metidos en el "fundón" y jamás he visto a lo largo de años metido en este mundo del toro que nadie se haya ocupado de medir este instrumento de muerte.
Tampoco se miden los instrumentos de rejoneo que contempla el Artículo 67
En el TITULO VI.
del desarrollo de la lidia
.
Encontramos algunos puntos que consideramos debieran ser cambiados en su contenido, tales como:
CAPITULO II.
Del primer tercio de la lidia.
Artículo 71.1.
"El Presidente ordenará la salida al ruedo de los picadores una vez que la res haya sido toreada con el capote por el espada de turno".
Observamos la precipitación con que se ordena la salida de los "montados". A veces, el espada ni ha comenzado a capotear al toro. Por considerar este momento trascendental para la preparación de una suerte tan importantísima como la suerte de varas, consideramos cambiar el texto por este otro:
"El Presidente ordenará la salida al ruedo de los picadores una vez que la res haya sido fijada con el capote por el espada de turno".
El punto 3 de este mismo artículo, ha de procurar el presidente de la corrida cumplirle, pues se viene observando el incumplimiento de manera sistemática.
¿Por qué no considerar el término de "res inutilizada por culpa de lidia mal realizada" y sancionar con el pago de los costes de una res nueva a quien fuera el culpable de haber transgredido el Artículo 71 en su apartado 3.
Como vemos, esta matización de inutilidad va en contra del punto 2 del Artículo 84 del CAPITULO V en el que textualmente dice:
"Cuando la res se inutilizara durante la lidia y tuviera que ser apuntillada, no será sustituida por ninguna otra"
Artículo 72.
Cuidar el estricto cumplimiento de los puntos:
8.-"Los lidiadores de a pie que infrinjan las normas relativas a la ejecución de la suerte de varas serán advertidos por el Presidente y podrán ser sancionados según la gravedad de la infracción"
9.-"Los picadores que contravengan las normas contenidas en este artículo serán advertidos por el Presidente y podrán ser sancionados según la gravedad de la infracción".
CAPITULO IV.

Del último tercio de la lidia.
Artículo 80.4.
Es otro de los puntos que vemos como se incumple de manera sistemática. Le recuerdo:
"El espada podrá descabellar a la res únicamente después de haber clavado el estoque. En otro caso, deberá realizar nuevamente la suerte con el mismo".
Artículo 83.1
.- Este artículo referido al indulto se está transgrediendo, últimamente, de manera alarmante, pues incluso se ha pedido el indulto en festivales.
LA PRESIDENCIA EN LAS CORRIDAS DE TOROS: ORIGEN, ACTUALIDAD Y FUTURO (II).

Por LUIS ALONSO HERNÁNDEZ. Veterinario y escritor.

LA PRESIDENCIA ACTUALMENTE.

Para estudiar el tema de la presidencia de los espectáculos taurinos en la actualidad, hemos de basarnos en el Reglamento actual, si bien para llegar a él, considero oportuno, para ver la evolución experimentada, analizar los distintos reglamentos.
Pues hemos de tener en cuenta que con el paso del tiempo la fiesta de los toros evoluciona, al ser muchos los factores intervinentes y al haberse convertido, esta fiesta tradicional, en un verdadero negocio de cuya explotación se encargan empresas particulares, a las que de no poner veto de alguna manera, abusarían en exceso de los que, con su aportación económica, propician su pervivencia.
La sucesión cronológica de los reglamentos se puede establecer así:
Los reglamentos de los años 1917, 1923, 1924 y 1930, surgen al amparo de la Ley Provincial de 29 de agosto de 1882 que trataba de mantener el orden público basándose en el trípode: tranquilidad-seguridad-salubridad.
En aquellos tiempos el Presidente no podía hacer otra cosa que no fuera:
"Dar o negar permiso para reuniones, e imponer sanciones cuando hay alteración de orden público"
Y en lo referente a la cuestión taurina, la autoridad gubernativa:
"Dirigirá la lidia de tal manera que impida la alteración del orden público".
Todo se basaba en lograr el orden público por encima de cualquier otra consideración. Y así sigue imperando este concepto hasta la época reciente de los años cincuenta, cuando aparece el Decreto de 10 de octubre de 1958 que en su artículo 23 c) atribuye a los gobernadores civiles las competencias para:
"Dirigir las funciones de policía en materia de espectáculos y prohibir los contrarios a la moral, el orden y a las buenas costumbres, así como suspenderlos por causa de orden público, epidemia o luto nacional".
Reglamento de las corridas de toros, novillos y becerros del año 1917.
Aprobado por Real Orden de 28 de febrero de 1917 es el primero que lleva la firma del titular del Ministerio de la Gobernación, señor Ruiz Jiménez.
Únicamente era aplicable a las plazas de Madrid, Barcelona, Bilbao, San Sebastián, Sevilla, Valencia y Zaragoza. No obstante tiene una parte, la relativa a condiciones de enfermerías y puyas, de aplicación en el resto de las plazas nacionales.
Pues parece ser que en el resto de la península su aplicación es aleatoria al criterio de los gobernadores civiles ya que había un Reglamento de Policía de Espectáculos de 19 de octubre de 1917 que estaba activo y que contemplaba los puntos a seguir en sus artículos 53, 54 y 55.
Se trata de un reglamento muy completo puesto que contenía 114 artículos, pero que en definitiva se trataba de una recopilación de todo lo legislado en este sentido hasta entonces con las novedades de: introducción de la arandela en las puyas para evitar el castigo abusivo de los toros y el reconocimiento post mortem de estos.
En el CAPITULO II se toca el tema relativo a la Presidencia y de él nos interesan dos artículos:
Artículo 43 que asigna la presidencia a la primera autoridad provincial o a los funcionarios en que delegue.
Artículo 44 que asigna al presidente las funciones a desempeñar para que la lidia se desarrolle acorde con lo reglamentado.
Reglamentos de los años 1923 y 1924.
El del año 1923 que tenía un ámbito de aplicación nacional, no se llegó a aplicar al ser sustituido por otro firmado por el subsecretario del Ministerio de la Gobernación, señor Martínez Anido mediante Real Orden de 9 de febrero de 1924, con el mismo ámbito de aplicación del reglamento de 1927 (plazas de 1ª categoría) y a las demás, según criterio de los gobernadores civiles.
Como innovaciones:
Reducción de la edad mínima de los toros (de cuatro para cinco años).
Aumento del peso mínimo (545 y 570 kilos, según los meses).
Introducción de una línea que representaba una circunferencia en el ruedo trazada a una distancia de la barrera de unos cinco o siete metros para que no fuera rebasada por los picadores en su acoso al toro.
Sorteo obligatorio de los toros entre los lidiadores.
Fijación de la edad mínima para lidiar a los dieciséis años
.
Reglamento del año 1930.
Fue aprobado por Real Orden de 12 de julio de 1930, con carácter de aplicación nacional.
Se caracteriza por ser algo "más suave" que el anterior de 1924 en cuanto a sanciones.
La principal innovación es la acogida del uso obligatorio del peto en los caballos que picaban en las plazas de primera categoría, que había sido aprobado, aunque de forma experimental, por una Real Orden de 7 de febrero de 1928, así como la entrada de los picadores en el ruedo, que lo harían cuando el toro hubiera sido fijado. Además reconoció las escuelas taurinas siempre que se atuvieran a una normativa (artículos 117 a 119).
Abarca la regulación de todos los espectáculos taurinos, y pone las "peras al cuarto" a la celebración de las capeas de los pueblos, para las que exige recintos de toda garantía, prohibiendo las plazas de carros.
Pero como no contó con la colaboración de las autoridades locales, la Administración hubo de promulgar la Orden de 28 de agosto de 1931 que prohibía la celebración de las capeas en plazas y calles, haciendo responsables del incumplimiento a los alcaldes. Al poner en peligro la celebración de corridas en plazas provisionales, la orden hubo de contrarrestarse con otra de fecha 3 de septiembre de 1931.
Después de nuestra guerra del año 1936-39, al quedar las ganaderías diezmadas, el Reglamento del año 1930 hubo de aceptar ciertas "modificaciones" que amparadas en la Orden Circular de 28 de abril de 1943, incidieron sobre la reducción del peso de los toros a 423, 401 y 397 acorde con la categoría de las plazas. Pero ante el incumplimiento hubo de ser reiterada al cabo de los seis años en Orden del 21 de febrero de 1949 que ya sí fue publicada en el Boletín Oficial del Estado.
Y adquiere fuerza un elemento fraudulento en la Fiesta que ya había hecho su aparición en el año 1942, se trata del afeitado de las reses que motiva la promulgación en su contra de la Orden 10 de febrero de 1953 que a manera de preámbulo dice algo así:
"En las corridas de toros, como en los espectáculos circenses y en la mayoría de las fiestas deportivas, el riesgo del artista es indudable elemento decisivo.
Sin embargo la lidia de reses bravas está pasando por un fraude que el Poder Público debe de atajar. Desde hace años, un buen número de toros de los que se lidian en las plazas de España son sometidos a manipulaciones que quebrantan su fuerza y...dado que ello supone atentar contra los derechos del público, este Ministerio..."
Para seguidamente restablecer los preceptos del Reglamento de 1930 sobre edad y peso de los toros al tiempo que se toman las medidas siguientes:
Exigir al ganadero una declaración jurada de que las defensas de sus toros no han sido despuntadas, cortadas, limadas, ni sometidas a manipulación alguna.
Someter a las reses a reconocimiento post mortem y examinar las defensas por los veterinarios que remitirán dictamen a la autoridad gubernativa para que ésta la haga llegar al Director General de Seguridad.
Establecimiento de las sanciones correspondientes.
Y tras una serie de disposiciones entre las cuales merece la pena destacar:
Orden de 3 de junio de 1932 que añade un nuevo párrafo a las obligaciones de los ganaderos en el sentido de exigirles una declaración adicional de que sus reses no han sido toreadas.
Orden de 14 de agosto de 1932 por la que se inhabilita a quien se tire de espontáneo a tomar parte en ningún festival taurino por un plazo de dos años.
Orden de 6 de enero de 1936 declarando obligatorio el uso de espada de cruceta para descabellar.
Orden de 12 de agosto de 1949 por la que se aumentan las exigencias sobre instalación, dotación y servicios de las enfermerías.
Orden circular comunicada el 18 de marzo de 1950 en el que se prohibe el empleo de banderillas de fuego y se sustituyen por las "banderillas negras" o de castigo.
Por fin llega el:
Reglamento de 15 de marzo de 1962 en el que como novedades al del año 1930 están:
Artículo 81 que trata de la introducción de los dos círculos concéntricos de picar, que han de estar separados por dos metros como mínimo.
Artículos 85 y 86 relativos a la modificación de los petos y puyas.
Este reglamento, parece ser carecía de legalidad como se deduce de los recursos interpuestos contra él. Comienzan con el promovido por don Antonio Pérez Tabernero contra la imposición de una multa por presunto "afeitado" de reses de su ganadería y que el abogado del Estado defiende en base de que:
"El Reglamento Taurino del 62 es mera confirmación de sus anteriores reglamentaciones por tratarse de un texto refundido que respaldan su actual vigencia, al no haber sido recurridas ninguna de ellas por el recurrente actual, con lo que se ve imposibilitado para impugnarlo al haber consentido la reglamentación Taurina anterior".
Se ve que el Tribunal Supremo basa la legalidad del Reglamento en la continuidad de la intervención administrativa, si bien no tiene en cuenta que esta reglamentación ha experimentado cambios importantes derivados de la evolución de los acontecimientos.
Todos los reglamentos derivan de la Ley Provincial de 29 de agosto de 1882 cuyo objetivo principal es el mantenimiento del orden público por medio de los jefes políticos y gobernadores civiles, ya que son los encargados de "dar o negar permiso para toda clase de reuniones y funciones públicas" así como de "imponer las sanciones tipificadas".
En el caso de los espectáculos taurinos la autoridad gubernativa tiene por misión:
"Asumir la dirección técnica de la lidia" para asegurar la tranquilidad en un espectáculo en que solía ser proclive al alboroto.
En el Reglamento taurino de 1962 se refunden el Reglamento de Espectáculos Públicos de 1935 y el de Espectáculos Taurinos de 1930.
Y estando así las cosas, unos jóvenes estudiantes, uno de ellos de Derecho y otro de Medicina, sintieron la tentación de asistir a una corrida de toros, sin duda llevados por el predicamento que tenía un torero considerado como fenómeno de masas.
Después de comprar unas entradas en una de las casetas de reventa al ser engañados por la bandera nacional que exhibían, entraron en los pasillos interiores, donde arrastrados por las masas y sus costumbres, adquirieron unas almohadillas y se dirigieron a una de las bocanas de los tendidos en las que figuraba el número que coincidía con el impreso en la entrada y, tras ser acomodados en su localidad por el acomodador de turno, tuvieron la suerte de tener por compañero de localidad a un joven profesional de ingeniería técnica agrícola que resultó ser un gran aficionado y les fue dando noticias de todo lo que ocurría en la plaza en los prolegómenos de la corrida a celebrar.
En un momento el perito Javier, dirigiéndose a sus contertulios les dice:
-¿Veis aquel palco que destaca por su ornamentación y majestuosidad sobre los demás? Es el palco presidencial, ese alto sitial de acomodo del que "más manda" en el festejo.
Es este de los toros el único espectáculo que cuenta con presidente "en funciones", en contraste con los demás, donde el palco presidencial suele estar ocupado por personalidades que no pierden su condición pasiva de espectadores.
Esas tres personas de la primera fila que, pueden si lo desean apoyar los codos sobre el terciopelo que cubre la madera de la barandilla que protege el palco, son: el Presidente y sus Asesores, artístico y veterinario, que le flanquean a izquierda y derecha respectivamente. Detrás de ellos veis una serie de cabezas pertenecientes a unos personajes que casi nunca se sabe quienes son, ni que hacen allí. Ignorancia que incluso alcanza al mismo Presidente.
Desde aquí, el palco parece algo magno pero, según me han contado amigos que han estado arriba, la cosa allí es muy distinta. No sólo por los "malos tragos" que a veces se pasan, sino por la carencia de boato y el excesivo descuido reinante entre bastidores - a causa de la utilización anual- que hace se considere uno con suerte, si al finalizar el espectáculo ha logrado conservar intacta la indumentaria exhibida. Esos principales personajes están tan bien vestidos -o al menos deberían estarlo- y tan serios, que dan un poco de respeto al "respetable".
El Presidente es el representante de la Autoridad competente. Aquel que, mediante un juego de pañuelos de diferentes colores, dirige como ha de llevarse la lidia. El visible representante de todos los que han acudido a ver la corrida. Quién sancionará sus decisiones.
En las plazas de toros de las capitales de provincia, debería presidir el Gobernador Civil cómo máxima autoridad provincial. Pero éste señor suele delegar en un funcionario -o funcionarios- del Cuerpo General de Policía, mientras él se limita a ver, tan ricamente, "los toros desde la barrera" y nunca mejor dicho.
Ahora, con las transferencias de competencias en materia taurina del Gobierno Central a las Comunidades Autonómicas, ¿quién debe presidir en la capital de la Comunidad? Suponemos que un Consejero, pero hasta el momento, como podemos ver, siguen presidiendo los presidentes "de siempre".
En los pueblos el mandatario máximo es el Alcalde. Generalmente tampoco suele presidir, sino que, para no ser menos, delega en algún concejal.
En mis cortos años de aficionado - dice Javier- he visto ya tantas cosas...que he llegado a la conclusión que el presidir una corrida de toros plantea problemas, y problemas serios. Quizá no tanto en las capitales de provincia, donde los presidentes suelen estar preparados (al haber realizado cursillos de formación y de puesta a punto) y tener cierto carácter de "profesionalidad". Allí lo que se puede plantear, es una dualidad de criterios, al tratarse de presidentes distintos (que van rotando en los festejos), que medirán, a veces, - no con el mismo rasero- a los diestros intervinentes, lo que conllevará a los consiguientes agravios comparativos en cuanto a concesión de trofeos. Pero donde hay un verdadero "caos", es en los pueblos. Allí quien preside - salvo rarísimas excepciones- no suele, ni ser aficionado, ni contar con asesores preparados convenientemente.
Y es que un Presidente de corrida de toros, tiene "mucho que presidir". No ha de prescindir de la "P", pues cambiaría de "función". Para presidir ha de cuidar muchísimos detalles. Tantos que...yo diría que nada debe dejar a la improvisación. Es misión suya tanto; comprobar si los diestros están en orden para poder torear, como si los hierros de las ganaderías corresponden a las anunciadas. Examinará si el peso de los petos es el reglamentario y no está disfrazado por los parapetos de borra, mugre y descosidos. Apreciará si la longitud de las puyas es la reglamentaria, etc, etc.
Y en ese momento dirigiéndose al estudiante de Derecho le dice:
-¿Imaginas lo complicado que es? ¡Se necesitaría ser abogado!
Y el "futuro abogado" dice:
-¡Bueno!... es que tengo entendido que para ser comisario de policía en la actualidad es necesario tener la Licenciatura de Derecho.
Sigue Javier elucubrando y dice:
- Las preocupaciones de un presidente (que se precie de serlo), comienzan el día anterior del festejo, con el reconocimiento de los toros. Allí ha de ser el talismán entre los intereses del público, de la empresa y salvar la responsabilidad de los veterinarios. Y al día siguiente, cuando está a donde ahora le vemos, en los más alto del todo, ha de luchar con los inconvenientes de conocer prácticamente todos los "pormenores" de lo que va a salir por chiqueros, y pendiente de que sus predicciones se cumplan; predicciones que no todas son positivas.
A veces está con el "alma en vilo" hasta que pasa el "presumible tornado", que - por no se sabe que causas- no "ha soplado". Y a suspirar un suspiro, porque ya está ahí el inmediato y próximo inconveniente de los muchos que se dan en una corrida de seis toros y en las dos horas de duración, donde cada segundo es distinto. Es humano, y por ello, ha de mantener una lucha interna entre imponer su autoridad en estricta aplicación del reglamento que él sabe es, el "sí pero no", o, ponerse del lado de la empresa, o del apoderado, o de los banderilleros, o -¿tal vez?- de los veterinarios. ¡Menudo "papelón" el que se le plantea! Máxime, cuando son intereses distintos, e incluso, enfrentados.
Cargo sin remunerar, pero comprometido y responsable. Donde, cómo de él depende el orden y la buena marcha de la corrida, ha de cuidar el lamentable espectáculo de; el animal impotente y el lidiador inoperante, mientras resiste las embestidas de un público enardecido.
-¿No os parece imposible llevar a buen puerto una nave tan averiada?
Y a esta pregunta el aspirante a letrado matiza:
- Considero difícil armonizar los lícitos intereses de todos los que intervienen en el espectáculo, desde el aficionado hasta el torero.
Y Javier dice:
- Lo primero que tiene que defender un presidente es al torero, porque se juega la vida ante un astado, al que también ha de defender en el reconocimiento para que esté en plenitud de facultades y armonizar - cómo tú bien dices- los intereses de los aficionados. El problema es que en el reglamento se tiene por dogma de fe cosas que no son verdad. El presidente inteligente y docto, lo sabe. Por ello los presidentes veteranos, y por ello curtidos, interpretan más que aplican, este reglamento con el fin de no caer en el axioma de Chateaubriand de: " La mentira reiterada se convierte en axioma".
Un tacto especial ha de adornar al Presidente. Porque cuando los graderíos hierven entre discusiones y olés, humos de habanos, botas de vino y comida, es muy difícil poner en orden a varios miles de espectadores - mezclados con muchos aficionados- que en la mayoría de las ocasiones (y a pesar del deterioro a que ha llegado la Fiesta) no suelen tener razón en sus algarabías estruendosas. Pues a veces la protesta no tiene relación exacta con la cuestión protestada.
Ser hábil es fundamental, pues la habilidad de una gestión subsana, a veces, errores tercos de un pretendido derecho.
Ha de tener serenidad, ya que ésta suele reducir a la obediencia colectiva a esos exaltados y vociferantes individuos que con sus greguerías dan "rienda suelta" a su fanatismo y desmandados antojos.
Debe tener personalidad y criterio fuertes. Conocer cómo deben lidiarse los toros, para "pasar" de lo que el torero pueda creer. No dejarse influenciar ni por la opinión de los aficionados expertos, ni por la mayoritaria del "respetable".
El aspirante a doctor en medicina, abre la boca por fin para decir:
La crítica, a veces, les "pega" fuerte.
Y Javier asiente, y dice:
- También debe "pasar" de los críticos, limitándose a cumplir el Reglamento, dejándose de hacer su santa voluntad acorde con el momento de la función y del estado psicológico propio, o de la concurrencia.
Y el "leyudo", dice:
- En alguna corrida que he visto por televisión, he podido constatar (la opinión de mi padre) que los momentos más críticos para un presidente son los que preceden y siguen a la suerte de varas y el de concesión de trofeos. ¿Es así?
- Así es, dice Javier. Quién continúa:
- Es que el momento de salida de chiqueros, y el que sigue a la suerte de varas es clave para decidir la devolución o no del toro a los corrales. Y en cuanto a trofeos, opino que lo que debe hacer es, conceder el primer trofeo si es pedido mayoritariamente, y no conceder graciosamente el segundo, a pesar de la algarabía que haya en la plaza tratando de influenciarle.
La gente protesta por norma los puyazos. Y la verdad es que antes (cuando el torero pedía el cambio de suerte a través del delegado del callejón) el presidente tenía más responsabilidad ante la equivocación - que siempre era atribuible a él -. Hoy como el matador lo pide a la vista del público, caso de que el presidente no quiera "mojarse", pues... que sea el diestro el que sufra las consecuencias si el toro se le "viene arriba" en la muleta.
El señor de la localidad de debajo de donde están colocados nuestros protagonistas, volviéndose dice:
- La verdad es que hoy casi todos los matadores, piden el cambio.
Javier asiente, al tiempo que dice:
- Es que el "monterazo", parece ser que está legalizado.
-Pues mire usted, dice el espectador que intervino con anterioridad, cómo aficionado que soy, y de antiguo, a mí no me parece bien este sistema de cambio de tercio a instancias de la parte interesada. Creo que obrando de esta manera, se coloca al presidente de la corrida y a sus asesores, en una posición muy desairada. Para algo tiene allí dos asesores que deben ser totalmente competentes (y si no lo son que no estén allí) al tiempo que él, debe ser persona que conozca bien las reacciones del público. Es muy posible que usted conozca ( pues llevo un rato escuchándole y le veo docto en la materia) que el "desmonterado" que ocasionó un cambio de tercio, se produjo de manera casual en una novillada. En ella, un lidiador joven, se desesperó al ver como sus novillos se le venían abajo tras la suerte de varas. Y como la "cabeza le ardía" (por el "cabreo" y la falta de riego sanguíneo, propiciado porque la montera le apretaba) se desmonteró mirando al presidente del festejo. Este creyó que le saludaba, sacó el pañuelo para corresponderle con lo que, involuntariamente, cambió el tercio. Como ese novillo no llegó agotado a la muleta, el diestro pudo hacer faena. El resto...ya lo ven.
- Tiene usted razón, amigo, dijo Javier. Y continuó:
- A mí también me gusta más cómo, según me han contado, se hacía el cambio antiguamente. Les voy a contar una anécdota al respecto: "Toreaba en Madrid, Pepe Luis Vázquez. El toro que le había tocado en suerte era boyante, pero tenía muy pocas fuerzas. Por ello deseaba que el presidente cambiara el tercio. En barreras dijo a su peón de confianza: "Voy a sacarme el toro a las afueras. Cuando lo tenga allí, haz que telefoneen al presidente, diciéndole que le ruego cambie el tercio". ¡Que bonito! ¡Qué categoría!. No restó autoridad al presidente y se salió con la suya.¡ Gesto torero!
El futuro abogado interviene para retomar el tema de la concesión de trofeos. Y dice:
- ¡Hombre. En la concesión de trofeos hay que regularlos para evitar ese lirismo caprichoso y que esa metáfora atrevida fuera prolongada en la propaganda de los toreros.
El "ingeniero taurino" sentencia:
-¡Con ser ecuánime!, todo arreglado. La sensiblería lo único que hace es engañar al público, a los mismos diestros y en definitiva, destrozar - y conste que digo esta palabra con toda la dureza que representa- la pureza del espectáculo. Ha de tener presente el principio de autoridad, para que no le "tomen el pelo"; ni matadores a los que exigirá un comportamiento exquisito, ni puntilleros que, últimamente tanto prodigan la intromisión en la concesión de trofeos, "equivocándose" deliberadamente en el corte de los mismos.
Y si para poner en orden a la "gente" hay que sancionar, ¡Adelante!. Que estoy deseando ver que alguna infracción se multe. La energía correcta obliga a todos a cumplir sus obligaciones.
No debe permitir que los subalternos le hagan las "tres suertes", es decir: los capotazos, los derrotes de la res sobre las pilastras de los burladeros y el abusivo toreo a dos manos de los peones.
Y para que todo esto se cumpla, el "usía" está permanentemente enlazado telefónicamente con el delegado de plaza, pues éste por su proximidad al ruedo, puede dar directamente las órdenes emanadas de presidencia, así como corregir las transgresiones al reglamento.
Ahora con la retransmisión por TV de toda la Feria de San Isidro desde la primera plaza del mundo, donde se supone que deben estar los presidentes más preparados, hemos podido ver "cosas de presidentes". Hemos visto sus protagonismos al suspender corridas por la lluvia que han dado polémicas sobre interpretación de puntos del reglamento.
También hemos leído polémicas suscitadas por la concesión de un rabo (caso de Don Antonio Pángua que se lo concedió a "Palomo Linares"). O por cambiar un tercio de banderillas sin ponerlas, porque el matador de turno tras solicitar hacerlo, no pudo realizarlo al abrírsele una herida recientemente suturada.
De antiguo hemos leído anécdotas ligadas a nombres de presidentes. Muchos han sido los que han actuado, a través de los años, en la plaza Monumental de Madrid, tales como: D. Joaquín Caruncho, D. Arturo Cartier, D. Rafael de la Plaza etc. Uno de ellos nos cayó simpático, se trata de D. Enrique Sánchez Gracia, que durante muchos años decidió los destinos taurinos del palco de las plazas de toros de Madrid (Monumental, Tetuán y Vista Alegre), tras comenzar su andadura allá por el año 1921. Al principio actuó sin asesores, y luego con el asesoramiento de figuras tales como: "Hache", Valentín Martín, "Salerí", "Guerrita", "Regaterín", Punteret y "Pacorro". ¡Ahí es nada. D. Enrique, fue quien concedió la primera y la última oreja en Madrid a Nicanor Villalta. El que vio faenas tan memorables como el mano a mano entre Ortega y Manolo Bienvenida, que desorejaron toda la corrida. El mismo que mandó al corral los dos toros que tenía que matar Rafael "El Gallo" en Madrid. Quién presidiendo en Aranjuez, vio llenarse la plaza de botijos al salir por chiqueros un toro con escaso tamaño.
Es uno de tanto presidentes que sacando acertadamente un manojo de trozos de tela que - semejan pañuelos- prendidos al terciopelo del palco mediante un imperdible, da las órdenes visuales para que:
Con el de color blanco: ordena el paseíllo, da suelta a cada toro, cambia los tercio y concede trofeos. Con el de color verde: devuelve el toro al corral. Con el rojo: condena al toro a banderillas negras. Con el de color azul: ordena la concesión de la vuelta al ruedo a un toro bravo. Y no nombro ese color de pañuelo que sirve para indultar a un toro, porque hoy es muy difícil (por no decir imposible) valorar - como están las cosas- un toro verdaderamente bravo.
También ha habido presidentes tercos, caso de aquel que presidió la corrida del 22 de junio de 1922, que no quiso devolver un toro tuerto de Cameros que correspondió lidiar al diestro Juan Luis de la Rosa en medio del escándalo de la concurrencia. Tras matar al burel, el espada hizo bajar al redondel a dos veterinarios que examinaron al astado y corroboraron la apreciación del espada. El presidente multó al espada y a la cuadrilla y luego, al finalizar la corrida, les hizo detener por no haber pagado en el acto la sanción impuesta. Al desolladero fueron enviados, por la Dirección General de Seguridad, nuevos veterinarios que confirmaron que el toro era tuerto. Finalmente se culpó a los veterinarios responsables del reconocimiento.
Y siguiendo con su lección magistral, Javier les informa de por qué, de vez en cuando, el presidente habla por teléfono. Es así como se lo narra:
Es el presidente quien, durante la corrida, hace repetidamente de "telefonista" para transmitir órdenes al burladero de la autoridad. Utiliza ese teléfono que pasa desapercibido cuando la lidia transcurre con normalidad pero que, cuando algo "no rula" por los cauces normales, se transforma en el teléfono donde se concentran todas las miradas de la plaza. Miradas que sienten no hubiera evolucionado a fax gigante, para poder leer lo que a través de él se comunica.
Teléfono este, que nada tiene que ver por otro lado, con esos otros gemelos que hay en la plaza, porque sus funciones son distintas y más amplias. Me refiero al teléfono que figura en la guía telefónica a nombre de la plaza o la empresa, y que sirve, entre otras muchas cosas, para preguntar si hay corrida en los días en que el tiempo sí "puede impedirla".
O ese otro que, situado a la entrada de corrales, es utilizado por los mayorales para transmitir a sus "señoritos" el resultado de los reconocimientos previos, e incluso, el final del festejo con el juego dado por sus toros. El mismo que aprovechando lo económico que es, utilizan las cuadrillas para transmitir a sus familias las novedades habidas.
Y finalmente, todos esos teléfonos que antes tenían sus funciones, caso del de la prensa, utilizado por los corresponsales para enviar sus crónicas a los periódicos.
Hoy los inalámbricos, otro su sucedáneo más, han sustituido a casi todos los hermanos del único que persiste; el del presidente del festejo.
(Extractado del libro "Incursión por el mundo de los toros" del que es autor quien esto escribe).