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miércoles, 10 de agosto de 2011

LA IMPORTANCIA DE UN PRESIDENTE DE CORRIDA DE TOROS.
Por LUIS ALONSO HERNÁNDEZ. Veterinario y escritor.

Las condiciones para la designación y nombramiento de los Presidentes, se ajusta a la Ley de potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos de 1991 y Reglamento que la desarrolla vigente desde 1996.
En los pueblos la presidencia de los espectáculos taurinos corresponde al Alcalde quien a su vez podrá delegar las funciones en un concejal.
Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Alcalde podrá nombrar como Presidente a personas de reconocida competencia e idóneas para el desarrollo de la función encomendada.
El Presidente será asistido por un Delegado Gubernativo encargado del control y vigilancia inmediatos de la observancia de las normas reglamentarias. Delegado que, en el caso de poblaciones donde no exista Comisaría de Policía, será un miembro de la Guardia Civil o en su defecto de la Policía Local a propuesta del Alcalde de la localidad.
Los actos desarrollados por la Autoridad de los espectáculos taurinos durante el desempeño de su función, constituyen actos administrativos y por lo tanto, han de estar sometidos a este procedimiento.
No es una acción baladí ni festiva, sino que implica una gran responsabilidad ya que ha de velar porque sean respetados los derechos de todas las partes intervinientes incluidos los espectadores, de una FORMA INMEDIATA.
Como todos estos actos son administrativos pueden ser recurridos en el momento y el Presidente ha de resolver de plano de forma inmediata y seguidamente formalizarlo por escrito de conformidad con la ley procedimental administrativa.
Ha de conocer perfectamente el Reglamento Taurino para aplicarle tanto en las Operaciones preliminares (Desembarque, Reconocimiento primero, Reconocimiento segundo, Reconocimiento de caballos, Reconocimiento de puyas y petos, Cabestros y otras comprobaciones, formación de lotes, sorteo y enchiqueramiento y Prevenciones) cómo durante la Celebración del Espectáculo (Antes del comienzo del espectáculo, Durante la lidia y Finalizado el festejo) y en las Operaciones finales (Reconocimiento postmortem, Apuntillamiento de reses, Documento final).
En nuestra Comunidad Autonómica nos regimos por El Reglamento Taurino de Andalucía aprobado por Decreto 68/2006 de 21 de marzo (BOJA núm. 63, de 3 de abril de 2006).
Este reglamento dedica el CAPITULO VI a La Presidencia y sus asesorías, la Delegación de Autoridad y el equipo veterinario de servicio.
Artículo 18. La Presidencia.
3.- En las plazas de toros de tercera categoría (que es el caso de nuestra plaza de Tarifa), no permanentes y portátiles, corresponderá la Presidencia a las personas, pertenecientes o no a la Corporación Municipal, nombradas para cada temporada por la persona titular de la Alcaldía de la localidad con arreglo a los mismos requisitos y criterios previstos en el apartado anterior, salvo que el propio Ayuntamiento se constituya directa o indirectamente en empresa organizadora del espectáculo, en cuyo caso corresponderá el nombramiento a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente.
5.-La Dirección General competente en materia de espectáculos taurinos dispondrá lo necesario para la formación y especialización de las personas que vayan a actuar o actúen como Presidentes o Presidentas. Asimismo, en colaboración con los Ayuntamientos la referida Dirección General podrá formar a las personas que actúen o vayan a actuar como tales, nombradas por la persona titular de la Alcaldía, a fin de profesionalizar la labor que este Reglamento les atribuye.
Artículo 21. Asesoría de la Presidencia.
1.-Durante la celebración del espectáculo, la Presidencia del mismo contará con la asistencia de una persona asesora en materia veterinaria y otra en materia artístico-taurina.
2.-Las personas asesoras en materia artístico-taurina en las plazas de tercera categoría serán nombradas por la persona titular de la Alcaldía de entre profesionales en materia taurina retirados o miembros de la afición de notoria y reconocida competencia en las que concurran ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 20.1.
Artículo 22. Delegación de la Autoridad.
1.-A la Presidencia del espectáculo le asistirá la persona titular de la delegación de la Autoridad, que transmitirá sus órdenes y exigirá su puntual cumplimiento, y a cuyo cargo quedará el control y vigilancia inmediatos de la observancia de lo preceptuado en este Reglamento.
4.-En las plazas de tercera categoría, no permanentes y portátiles, la persona que ejerza como titular de la Delegación de la Autoridad y su correspondiente suplente serán miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Si no existiesen efectivos disponibles de los referidos Cuerpos y Fuerzas de seguridad, la persona titular de la Delegación de la Autoridad será un miembro de la Policía Local nombrado por la misma autoridad competente a propuesta de quien ostente la Alcaldía del municipio.
Suele “haber bofetadas” entre los componentes del Consistorio por ver quien preside la corrida cuando el Alcalde se quita de en medio y busca la delegación, pero de tener conciencia exacta de lo que supone ser presidente en funciones, no correrían tanto por ocupar el sitial de la presidencia, pues un acto administrativo es algo demasiado serio como se puede deducir de su concepto que no es otro que: “Todo acto dictado por un Poder Público en el ejercicio de una potestad administrativa y mediante el que impone su voluntad sobre los derechos, libertades o intereses de otros sujetos públicos o privados bajo el control de la jurisdicción contencioso administrativa”
Así que ¡Cuidadín con tomarse las cosas a la ligera! que puede acabar uno en los tribunales con poco que “no esté versado del todo” en el Reglamento Taurino y en cuestiones jurídicas.
En la plaza de Tarifa la presidencia cambiaba acorde con quien gobernara el municipio. Incluso alguna vez  se trajo un presidente de fuera por aquello de que el Ayuntamiento se erigió en empresario. Ahora hay nuevo consistorio y está por saber quien ocupará el sitial.
Quien suba al palco presidencial ha de tener conciencia que: "Su misión allí es sumamente compleja y delicada ya que de su actuación se pueden derivar perjuicios  de muy difícil o imposible reparación si las determinaciones adoptadas no se ajustan a derecho, toda vez que, las peculiaridades características de este tipo de espectáculos, imposibilitan el cumplimiento de los plazos  que, para los actos en general , establece el procedimiento administrativo, debiendo ser resueltos los hechos que se presenten de forma inmediata y desde luego, dando traslado de las resoluciones adoptadas a los interesados" (tomado textualmente de la Revista de Documentación que el Ministerio del Interior publicó como Número especial en Abril del año 200 bajo el título "El Presidente y los Espectáculos Taurinos" obra de mi buen amigo el decano de los Presidentes de Plazas de toros de España D. José Luis García García que desempeña su cometido en la plaza de toros de Segovia).
De José Luis es esta frase que no tiene desperdicio:
"No se debe ser aficionado a ser presidente de plazas de toros, sino un presidente aficionado"
Como aperitivo le pongo en antecedentes de la Documentación a confeccionar (y de la que es responsable directo) para una corrida de toros y novilladas con picadores:
-Acta del pesaje al arrastre o en canal de las reses.
-Acta del Primer Reconocimiento de las reses.
-Acta del Segundo Reconocimiento de las reses.
-Acta del Reconocimiento de caballos.
-Acta del Reconocimiento de puyas, petos y banderillas.
-Acta de Sorteo y Enchiqueramiento.
-Reseña y Orden de Lidia.
-Acta de Reconocimiento “post-mortem” sin remisión de ASTAS.
-Acta de Reconocimiento “post-mortem” y remisión de ASTAS (cuando proceda a resultas del Reconocimiento practicado).
-Acta de Reconocimiento “post-mortem” y remisión de VISCERAS (cuando proceda)
-Acta de Resultado e Incidencias del festejo.