torostarifa.blogspot.com

sábado, 15 de enero de 2011

LA BULA "DE SALUTIS GREGIS DOMINICI" A LA PALESTRA.

EL PERSEGUIDO AFICIONADO A LOS TOROS.
Por LUIS ALONSO HERNÁNDEZ. Veterinario y escritor.
Los que somos aficionados a Las Corridas de Toros, cada vez nos lo ponen más difícil.
Entre, políticos, papas, animalistas y demás vividores, vamos a tener que dedicarnos a contemplar otros espectáculos como titiriteros en plazas y calles públicas, sonsonetes de música afro acompañada de bongos, congas, diembés, sambas, tambores de marco, y raperos, que ellos mismos propician e incentivan, para no ser excomulgados a perpetuidad. Lo que a decir verdad, para uno que es católico practicante le joroba en demasía.
Y es que quien entendió a estos personajes fue la ciudad de Medina del Campo que en su escudo luce la inscripción: “Ni el Rey oficio ni el Papa beneficio”
¡Lo tenemos claro!
Los políticos, nuestros políticos, la tienen tomada con los toros, por mucho que, nuestro Presidente del Gobierno actual, ahora se desdiga cuando en su día no se opuso a la prohibición de los toros en Cataluña, al tiempo que ahora no pone “pie en pared” ante el Manual de Estilo de la Corporación Publica que presentó Alberto Oliart presidente del ente RTVE que mete a la, hasta ahora Fiesta más nacional, en el mismo saco de Cuestiones Sensibles (terrorismo, violencia contra las mujeres (no contra los hombres que también la hay), racismo (contra los no consumidores de jalufo) y xenofobia.
Y si esto fuera poco, encima  a los aficionados a los toros, nos tilda de violentos, suicidas, delincuentes, trágicos  e incluso enfermos.
¡Apañados estamos!
Vamos a seguir sin poder disfrutar en una Televisión que pagamos todos (incluidos los taurinos) de retransmisión de corridas de toros pues están vetadas desde el 14 de octubre del 2006, poniendo por delante la pantalla de los socorridos niños como hicieran, los ahora protegidos moros, en la marcha verde de invasión del Sahara, para luego no tener reparos en destruirlos mientras están en el útero materno mediante la Ley del aborto.
Y  por el lado de los papas, uno de ellos concretamente  san Pio V nos Excomulga a Perpetuidad en su «DE SALUTIS GREGIS DOMINICI» (1567) que reproduzco íntegra al no tener desperdicio y para que sepan a que atenerse antes de asistir a una corrida de Toros.
 [Traducida del texto latino en «Bullarum Diplomatum et Privilegiorum Sanctorum Romanorum Pontificum Taurinensis editio», tomo VII, Augustae Taurinorum 1862, páginas 630-631] Pío obispo, siervo de Dios para perpetua memoria]
Pensando con solicitud en la salvación de la grey del Señor, confiada a nuestro cuidado por disposición divina, como estamos obligados a ello por imperativo de nuestro ministerio pastoral, nos afanamos incesantemente en apartar a todos los fieles de dicha grey de los peligros inminentes del cuerpo, así como de la ruina del alma.
1.- En verdad, si bien se prohibió, por decreto del concilio de Trento, el detestable uso del duelo --introducido por el diablo para conseguir, con la muerte cruenta del cuerpo, la ruina también del alma--, así y todo no han cesado aún, en muchas ciudades y en muchísimos lugares, las luchas con toros y otras fieras en espectáculos públicos y privados, para hacer exhibición de fuerza y audacia; lo cual acarrea a menudo incluso muertes humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma.
2.-Por lo tanto, Nos, considerando que esos espectáculos en que se corren toros y fieras en el circo o en la plaza pública no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana, y queriendo abolir tales espectáculos cruentos y vergonzosos, propios no de hombres sino del demonio, y proveer a la salvación de las almas, en la medida de nuestras posibilidades con la ayuda de Dios, prohibimos terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto), que todos y cada uno de los príncipes cristianos, cualquiera que sea la dignidad de que estén revestidos, sea eclesiástica o civil, incluso imperial o real o de cualquier otra clase, cualquiera que sea el nombre con el que se los designe o cualquiera que sea su comunidad o estado, permitan la celebración de esos espectáculos en que se corren toros y otras fieras es sus provincias, ciudades, territorios, plazas fuertes, y lugares donde se lleven a cabo. 
Prohibimos, asimismo, que los soldados y cualesquiera otras personas osen enfrentarse con toros u otras fieras en los citados espectáculos, sea a pie o a caballo.
     3.-Y si alguno de ellos muriere allí, no se le dé sepultura eclesiástica.
     4.-Del mismo modo, prohibimos bajo pena de excomunión que los clérigos, tanto regulares como seculares, que tengan un beneficio eclesiástico o hayan recibido órdenes sagradas tomen parte en esos espectáculos.
     5.-Dejamos sin efecto y anulamos, y decretamos y declaramos que se consideren perpetuamente revocadas, nulas e írritas todas las obligaciones, juramentos y votos que hasta ahora se hayan hecho o vayan a hacerse en adelante, lo cual queda prohibido, por cualquier persona, colectividad o colegio, sobre tales corridas de toros, aunque sean, como ellos erróneamente piensan, en honor de los santos o de alguna solemnidad y festividad de la iglesia, que deben celebrarse y venerarse con alabanzas divinas, alegría espiritual y obras piadosas, y no con diversiones de esa clase.
     6.-Mandamos a todos los príncipes, condes y barones feudatarios de la Santa Iglesia Romana, bajo pena de privación de los feudos concedidos por la misma Iglesia Romana, y exhortamos en el Señor y mandamos, en virtud de santa obediencia, a los demás príncipes cristianos y a los señores de las tierras, de los que hemos hecho mención, que, en honor y reverencia al nombre del Señor, hagan cumplir escrupulosamente en sus dominios y tierras todo lo que arriba hemos ordenado; y serán abundantemente recompensados por el mismo Dios por tan buena obra.
     7.-A todos nuestros hermanos patriarcas, primados, arzobispos y obispos y a otros ordinarios locales en virtud de santa obediencia, apelando al juicio divino y a la amenaza de la maldición eterna, que hagan publicar suficientemente nuestro escrito en las ciudades y diócesis propias y cuiden de que se cumplan, incluso bajo penas y censuras eclesiásticas, lo que arriba hemos ordenado.
     8.-Sin que pueda aducirse en contra cualesquiera constituciones u ordenamientos apostólicos y exenciones, privilegios, indultos, facultades y cartas apostólicas concedidas, aprobadas e innovadas por iniciativa propia o de cualquier otra manera a cualesquiera personas, de cualquier rango y condición, bajo cualquier tenor y forma y con cualesquiera cláusulas, incluso derogatorias de derogatorias, y con otras cláusulas más eficaces e inusuales, así como también otros decretos invalidantes, en general o en casos particulares y, teniendo por reproducido el contenido de todos esos documentos mediante el presente escrito, especial y expresamente los derogamos, lo mismo que cualquier otro documento que se oponga.
      9.-Queremos que el presente escrito se haga público en la forma acostumbrada en nuestra Cancillería Apostólica y se cuente entre las constituciones que estarán vigentes perpetuamente y que se otorgue a sus copias, incluso impresas, firmadas por notario público y refrendadas con el sello de algún prelado, exactamente la misma autoridad que se otorgaría al presente escrito si fuera exhibido y presentado.
Por tanto, absolutamente a nadie etc. Dado en Roma, junto a San Pedro, el año 1567 de la Encarnación del Señor, en las Calendas de Noviembre, segundo año de nuestro pontificado. Dado el 1 de noviembre de 1567, segundo año del pontificado
En cuanto a los animalistas he de remitirles a mi artículo anterior donde expuse con extensión el tema.
No obstante ahora, algunos tales como Mitxel Arozena Yarza animalista de San Sebastián ha tomado esta Bula como herramienta de ayuda en la campaña antitaurina ayudado propagandísticamente por otro de la misma cuerda como es Luis Gilpérez Fraile que se han servido de la ayuda traductora latina del Padre Sebastián Goñi del Tribunal Eclesiástico de San Sebastián.
Y ahora, si no quieren ir al infierno de cabeza, cuidado con la asistencia a las Corridas de toros, pues esta bula “De salutis gregis dominici” no se puede comprar mediante dinero como se hacía hace unas décadas para poder comer carne en tiempo de vigilia.
No obstante yo, en mi calidad de veterinario, me acojo al hecho de que no soy ni monje, ni hermano mendicante, ni religioso seglar, ni organizador y mi única culpa estribó en asistir como participante trabajador hasta ahora, en días de fiesta y haberme opuesto, en cumplimiento de un Reglamento Taurino, a que se tomaran las medidas conducentes a evitar la peligrosidad de los toros.
Además creo honestamente que me ampara el “silencio administrativo” que el rey Carlos II practicó con el Breve “Non sine graui” del 21 de julio del año 1681 que el papa Inocencio XI  a través de su secretario de Estado, Alderano Cibo remitió al monarca.
 Ustedes, lo tienen mejor al asistir como simples espectadores en contraposición con los empresarios que ellos si que han de dar cuentas por varios motivos.